No anula elección intromisión del alcalde @TMartinDelCampo
Aguascalientes, Junio 27 (2016).-La Intromisión en el Proceso Electoral que denunció en dos ocasiones el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al Presidente Municipal de Aguascalientes, el panista, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, no rindió frutos para tumbar los resultados electorales del pasado cinco de junio, lo anterior, de acuerdo con la resolución de la Sala Regional Electoral que atendió la queja del tricolor.
Los magistrados que atendieron el caso, coinciden en que el argumento del Revolucionario Institucional es válido toda vez que el edil, cometió el error de anunciar obras y logros de su administración en temporada de campaña, no obstante, al no comprobarse pago alguno en las emisoras por esos anuncios (Infolinea-Radio BI), lo más que hicieron los representantes de la Sala Regional fue dar vista al H. Congreso del Estado, para que sean los representantes populares quienes determinen la sanción o tipo de amonestación.
«Procede comunicar esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes, de conformidad con el artículo 82,
SRE-PSC-94/2016 y SRE-PSC-95/2016 Acumulados 42 penúltimo párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes», manifiesta la resolución en poder de alchileaguascalientes.com
Cabe destacar que a pesar de la solicitud del PRI, no hubo pronunciamiento del Tribunal en torno a la anulación de la elección.
Respecto a la conducta atribuida al Partido Acción Nacional (PAN), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en distintas ocasiones que resulta inaceptable determinar la responsabilidad de los partidos político por conductas infractoras de la normativa electoral, desplegada por servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones, porque ello implicaría reconocer que los institutos políticos se encuentran
en una relación de supra subordinación respecto de éstos, es decir, que los partidos políticos influyen, participan o son responsables de las actividades de los funcionarios del Estado.
Razón por la cual no es posible atribuirle al citado instituto político la difusión de propaganda gubernamental en su favor, por la conducta desplegada por el servidor público denunciado.